DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DELAS PERSONAS
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Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos (IPPF) |
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Derechos Humanos |
Derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva |
| Derecho a la vida | Protección de las mujeres cuyas vidas están en peligro debido al embarazo. |
| Derecho a la libertad | Protección a las mujeres que corren riesgo de mutilación genital, acoso sexual, embarazos forzados, esterilización o aborto impuesto. |
| Derecho a la igualdad y a estar libre de toda forma de discriminación | Acceso en igualdad de condiciones a la educación y los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva. Protección contra todas las formas de violencia causadas por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, o cualquier otro estatus. |
| Derecho a la privacidad | Protección al carácter privado y confidencial de los servicios de información relativos a la atención de la salud sexual y de la reproducción. Respeto a la elección autónoma de las mujeres con respecto a la procreación. |
| Derecho a la libertad de pensamiento | Respeto a la libertad de pensamiento de las personas en lo tocante a su vida sexual y reproductiva. Derecho a estar libres de la interpretación restrictiva de textos religiosos, creencias, filosofías y costumbres como instrumentos para limitar la libertad de pensamiento en materia de salud sexual y reproductiva. |
| Derecho a la información y la educación | Derecho a la información correcta, no sexista y libre de estereotipos en materia de sexualidad y reproducción. Derecho a la información sobre beneficios, riesgos y efectividad de los métodos de regulación de la fertilidad |
| Derecho a optar por contraer matrimonio o no, y a formar y planificar una familia | Protección contra los matrimonios sin consentimiento pleno, libre e informado. Derecho a la atención de la salud reproductiva de las personas infértiles o cuya fertilidad está amenazada por enfermedades de transmisión sexual. |
| Derecho a decidir tener hijos o no tenerlos, y cuándo tenerlos | Derecho de las mujeres a la protección de la salud reproductiva, la maternidad y el aborto seguros. Derecho de las personas a acceder a la gama más amplia posible de métodos seguros, efectivos y accesibles para la regulación de la fertilidad. |
| Derecho a la atención y a la protección de la salud | Derecho a servicios completos de atención a la salud sexual y reproductiva. Protección de las niñas y las mujeres contra las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud. |
| Derecho a los beneficios del progreso científico | Acceso a la tecnología de atención a la salud reproductiva disponible, incluida la relacionada con la infertilidad, anticoncepción y aborto. |
| Derecho a la libertad de reunión y a la participación política | Derecho a reunirse, asociarse y tratar de influir en los gobiernos para que otorguen prioridad a la salud y derechos de la sexualidad y reproducción. |
| Derecho a no ser sometido/a a torturas y maltrato | Protección a las personas contra cualquier tratamiento degradante y violencia en relación con su sexualidad y reproducción, especialmente en tiempos de conflicto armado. |
Fuente: IPPF (1995), Carta de IPPF de Derechos Sexuales y Reproductivos, Londres
Tanto en la Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) como en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) los derechos sexuales y reproductivos de las personas se definen como derechos de las mujeres y los hombres a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia; el derecho de todas las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva..
Esta definición es una reelaboración de la realizada originariamente por el movimiento feminista, que formuló en los años 70 los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como el derecho de éstas a controlar su cuerpo regulando su sexualidad y capacidad reproductiva sin imposiciones, coerciones o violencia por parte de los hombres, así como la exigencia de que éstos asuman su responsabilidad por el ejercicio de su sexualidad.
La actual propuesta del Gobierno a debatir en el Congreso de los Diputados durante los próximos meses, vuelve a generar tensiones y movilizaciones entre los sectores confesionales más fanáticos (como son los grupos “pro-vida” / legionarios / neo/catecumenales / propagandistas de la fe y otros…), la jerarquía católica y las fuerzas políticas más conservadoras, que se sitúan frente a la libertad de conciencia de cada ciudadano y ciudadano.
Como claramente explica Europa laica en su Documento abierto para la reflexión sobre la interrupción voluntaria del embarazo “se pretende imponer una determinada fe y moral, al conjunto de la ciudadanía. Son “dogmas religiosos” contra “derechos de las mujeres”. “Poder clerical sobre la sociedad” contra “valores cívicos y, por lo tanto, laicos” como autonomía de la mujer y respeto a su libertad de conciencia. “Evolución de un zigoto” frente al “derecho a la vida, a su dignidad y la integridad física y moral de una persona”. La madre y, en su caso, el futuro derecho a una vida digna e íntegra de un hijo no deseado.
Se equivocan gravemente, por tanto, todos aquellos legisladores, médicos, obispos o policías que imaginan a la mujer como un simple contenedor (máquina reproductiva) fácilmente manipulable, sin tener en cuenta su voluntad. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es una decisión que corresponde a la mujer con un embarazo no deseado, en el ejercicio de su dignidad, autonomía moral y libertad individual. Esto, y no otra cosa, significa respetar la libertad de conciencia de la mujer: su decisión libre de cuándo y cómo ser madre, en el libre ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Ello implica el derecho a planificar su maternidad y, en caso de que fracase, debe tener derecho a interrumpir su embarazo.”
Cáceres laica se define como estatutariamente como “laicista, entendiendo por laicismo la defensa del pluralismo ideológico y la libertad de conciencia en pie de igualdad como regla fundamental del Estado de Derecho y el establecimiento de un marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios.
Por ello se alinea con el resto de las organizaciones laicistas europeas que defienden la consideración del ciudadano individual como el único titular de la libertad de conciencia y la distinción entre la esfera de lo público, que concierne a todos y a cada uno de los ciudadanos, independientemente de sus orientaciones en materia de conciencia, y la esfera de lo privado, lugar de las creencias particulares. En consecuencia, propugna la estricta separación de las iglesias y el Estado.”
Consecuentemente y de acuerdo con el proyecto de libertad de conciencia presentado por Europa Laica, con el que coincidimos plenamente, asumimos el siguiente principio:
(*) Europa laica: Principio básico sobre la IVE (Interrupción voluntaria del embarazo):
Artículo 2-h . “Se reconoce a todas las mujeres el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, con arreglo a su libre conciencia, en los términos que establezca la ley, y en ningún caso estará penada su práctica”.
Milagrosa Carrero Sánchez
Presidenta de la Asociación
Junio 20, 2009 - Publicado por cacereslaica | 1 | aborto, DERECHOS REPRODUCTIVOS Y SEXUALES, Ley de libertadde conciencia, LEY SOBRE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO | Aún no hay comentarios
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