Ilustrísima señora:
La asociación Cáceres Laica, …
Expone:
Que nuestra asociación se define como laicista, entendiendo por laicismo la defensa del pluralismo ideológico y la libertad de conciencia en pie de igualdad como regla fundamental del Estado de Derecho y el establecimiento de un marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios.
Por ello se alinea con el resto de las organizaciones laicistas europeas que defienden la consideración del ciudadano individual como el único titular de la libertad de conciencia y la distinción entre la esfera de lo público, que concierne a todos y a cada uno de los ciudadanos, independientemente de sus orientaciones en materia de conciencia, y la esfera de lo privado, lugar de las creencias particulares. En consecuencia, propugna la estricta separación de las iglesias y el Estado.
Para el logro de una sociedad laica en su sentido genuino y pleno, nuestra asociación considera fundamentales los principios siguientes:
El individuo, en tanto que ciudadano, es el único titular de la libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.
Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación). Es, pues, sólo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno como en las actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia. Los individuos miembros de entidades colectivas poseen el derecho a que se protejan sus convicciones en el espacio propio de dichas entidades, sin más límite que los principios de igualdad de todos los ciudadanos (igualdad positiva) y de orden público sin discriminaciones (igualdad negativa).
Por ello entendemos que:
Los poderes públicos, en el ámbito de su soberanía (supraestatal, estatal o intraestatal), deberán ser no confesionales y neutrales en materia religiosa. Ninguna asociación religiosa podrá recibir privilegios, excepciones o estatutos diferentes de las normas del derecho común. El Derecho Público no deberá reconocer institucionalmente las religiones.
Los poderes públicos deberán proteger la libertad religiosa y de culto, entendidas éstas como un aspecto del derecho de los individuos a la libre conciencia sin discriminaciones de ninguna clase, no como derechos de las confesiones religiosas como tales.
Por todo ello
Solicita:
Que teniendo por presentada esta instancia ordene lo procedente para que se suprima la presencia institucional de lo representantes públicos democráticos de esta ciudad, en calidad de tal, a las procesiones de semana santa y otros actos religiosos.
Que se haga público el presupuesto en gastos de aportaciones a cofradías y servicios adicionales de las “procesiones oficiales”.
Que dichas procesiones oficiales dejen de serlo.
Y en general que desde el Ayuntamiento de todos los cacereños se aborde la separación de las Iglesias y esta Institución, creando un observatorio local de la laicidad donde participen las asociaciones laicistas, para profundizar en este ejercicio.
En Cáceres a 14 de marzo de 2008